LEY 1178 SAFCO
Aspectos generales de la ley 1178
Ésta norma legal es vigente desde el 20 de julio de 1990. Su
influencia e importancia es tal que, desde hace ya 25 años, rige el actuar de
la Administración Pública Estatal, en cuanto al manejo de recursos, sean éstos
humanos, financieros y no financieros y esa norma, sólo ha sufrido
modificaciones de forma y no de fondo.
Entre las principales características de la Ley de Administración
y Control Gubernamental, están que la
norma adopta y aplica el modelo universal planteado por la Ciencia de la
Administración, dividido en 6 SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN y 1 de CONTROL que son destinados al manejo de
recursos públicos al interior de la Administración Pública (aunque terceros
privados que recauden,
reciban, paguen o custodien fondos, valores o bienes del Estado, también
pueden estar inmersos en el campo de la aplicación de ésta disposición, así
como las unidades administrativas de otros poderes o entidades Estatales
diferentes al Órgano Ejecutivo).
Primeramente, los Sistemas SAFCO, de ADMINISTRACIÓN son aquellos que nos permiten PROGRAMAR una
actividad, tarea, función o gestión; es decir, planificarla. Luego, EJECUTARLA
y luego CONTROLARLA. Es decir, inicialmente; se concibe o proyecta una tarea,
luego se organiza administrativamente que tipo de estructura u organización
llevará adelante esa tarea (con cargos, funciones, competencias, tipo de
empresa, etc.). También en ésta primera etapa, se debe PRESUPUESTAR ingresos y
gastos (que es parte de la programación de actividades), calculando cuanto de
recursos financieros (bien dinero) necesitaré para llevar adelante la tarea, lo
que implica programar los gastos, así como prever ingresos o financiamientos
(internos, externos, préstamos, donaciones, cobro de impuestos, etc.).
Inmediatamente, la ejecución de la o las actividades, tiene que ver con la
contratación y administración del principal e insustituible recurso; el humano
(que al interior de la Administración Pública se lo denomina como servidor
público (o doctrinalmente como funcionario, agente o trabajador público),
estableciendo su ingreso o inducción, capacitación, evaluación, promoción inclusive
su retiro. Posterior a ello, la Ley SAFCO, implementa un sistema de
contratación de bienes y servicios ( recursos no financieros), para la
adquisición de escritorios, computadoras, papelería, etc.; observándose su
contratación, el manejo y disposición de esa clase de bienes. Luego para
ejecutar las actividades, la Ley recoge y normativiza los sistemas de TESORERÍA
(que básicamente regula la manera en que se administrarán los ingresos antes
presupuestados (fecha de pago de obligaciones de pago de salarios, compra de
bienes, etc.; y en que Tesoros Públicos se destinarán y concentrarán los recursos
financieros. El CRÉDITO PÚBLICO que colabora al presupuesto, buscando fuentes
de financiamiento para conseguir esos recursos financieros presupuestados,
mediante financiamientos internos privados o públicos, internos o externos
(compra- venta de bonos estatales o recurrir a préstamos del Sistema de
Pensiones, préstamos o donaciones de Organismos Internacionales, etc.). Y por
último, dentro de éstos SISTEMAS ADMINISTRATIVOS, está la CONTABILIDAD
INTEGRADA que se encarga del registro de la información generada por los
anteriores sistemas. Es decir; que actividades se programaron, datos sobre la
organización administrativa y presupuestos de gastos e ingresos. Luego,
registra los contratos de personal,
sueldos mensuales, funciones, programación de esos gastos, etc., al igual que
de los recursos no financieros que se han procurado mediante el sistema de
contratación o compra de bienes y servicios. Igualmente, registra y contabiliza,
pagos que realiza el Sistema de Tesorería, sea de los préstamos, donaciones,
etc. Definitivamente, los 6 sistemas SAFCO de Administración de recursos
públicos, se interrelacionan, interactuando conjuntamente unos con otros, a fin
de llevar adelante la gestión. Cada uno de éstos Sistemas tienen subsistemas
para planificar, organizar y ejecutar las actividades.
Inmediatamente, la Ley SAFCO, prevé el Sistema de CONTROL
GUBERNAMENTAL, ya que una vez programadas las actividades y luego de su
ejecución, se debe controlar o fiscalizar básicamente dos aspectos: La LEGALIDAD
y los RESULTADOS. En la Administración Pública prevalece el cumplimiento de la
norma, por eso se dice que en el Estado, la regla es: "cumplir la ley",
mientras que la excepción, es la "discrecionalidad" (aspecto que se
invierte en la Administración Privada, pues la regla es la discrecionalidad y
la excepción es la regla, aunque hoy en día está cambiando esa visión, con la
incorporación de los llamados gobiernos corporativos). Asimismo, el control está dirigido a observar
el cumplimiento de resultados en la gestión. Por ejemplo, se cumple estrictamente,
el reglamento de pago de viáticos (ley o norma), sin embargo, los objetivos del
viaje no se cumplieron, verbigracia; se viajó a la ciudad de Sucre para la
presentación de un recurso procesal, pero la impericia de los abogados, no
permitió ganar el recurso; entonces los resultados serán controlados (auditoría
legal) y esto conllevará al inicio de un
proceso. El CONTROL debe ser previo o ex- ante (antes de realizarse el acto o
el hecho), a cargo del propio servidor público y de su superior jerárquico,
aunque el CONTROL GUBERNAMENTAL ES INTERNO Y EXTERNO POSTERIOR o Post, después del acto administrativo, etc.,
que está a cargo de la Auditoría Interna y/o externamente, por la Contraloría
General del Estado. Por ejemplo, las
entidades sujetas a control gubernamental, deben mandar a la Contraloría copias
de los contratos (hasta 5 días después de su perfeccionamiento) o; dentro de
los tres meses de concluido el ejercicio fiscal, deben entregar los estados
financieros al auditor interno.
Después del CONTROL, devienen las RESPONSABILIDADES que en
la Ley SAFCO se inscribe como un régimen legal que norma 4 tipos de
responsabilidad por la función Pública, la ejecutiva y la administrativa cuya naturaleza es de orden
disciplinario, la primera; para Máximas Autoridades Ejecutivas (MAEs)
unipersonales o colegiadas y la segunda para el resto de los servidores públicos,
con sus especificidades y características, por lo que los privados están exentos de ser
procesados por éstas vías. Y la responsabilidad CIVIL y PENAL, cuando la acción
del servidor o del privado, ha generado daño económico al Estado o la conducta
se adecúa a un tipo penal (delito), correspondientemente. En éste punto diremos que los Sistemas Administravos y de Control, han sido desarrolladas por Ciencias no jurídicas como la Ciencia d la Administración, la Organización Administrativa, etc. (aunque el Derecho se ha encargado de implementar como norma legal a ese modelo administrativo en la Administración Pública Boliviana. Sin embargo, el régimen jurídico de las responsabilidades, explicada anteriormente; definitivamente SÍ deviene de la Ciencia Jurídica que ha desarrollado exhautivamente ese instituto.
La Ley N°1178 prevé que para el caso de los SISTEMAS
ADMINISTRATIVOS, el Órgano Rector o normativo es el (actual) Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas y para el caso del CONTROL GUBERNAMENTAL, el Rector
es la Contraloría General del Estado, que se encargan de emitir las normas y reglamentos
básicos para cada sistema, además de compatibilizar
o evaluar las disposiciones específicas que elaborara cada entidad en función de
su naturaleza, entre otras atribuciones como Órganos Rectores que deben vigilar
el funcionamiento e implantación adecuado de los sistemas e integrar la
información generada por los 7 sistemas.