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sábado, 25 de julio de 2015

Sobre el Impuesto RC-IVA y la obligación del empleador de constituirse en agente de retención.



¿Todo EMPLEADOR es agente deretención del impuesto RC- IVA?
Definitivamente SÍ. Todo empleador (incluido el Estado, por medio de su Administración Pública, son agentes de retención de éste Impuesto denominado Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA). El hecho generador de éste tributo es la percepción de un sueldo, salario, jornal, sobresueldo, horas extras, categorizaciones, participaciones, asignaciones, emolumentos, primas, premios, bonos de cualquier clase o denominación, dieta, gratificaciones, bonificaciones, comisiones, viáticos, gastos de representación y en general toda retribución ordinaria y extraordinaria, en favor del trabajador o servidor público, siendo el EMPLEADOR el responsable de ésta obligación tributaria (retención) ante el Fisco, precisamente por ese importe liquidado y retenido.
La Entidad Pública se constituye en agente de retención, según lo establecido por el Art. 8 del Decreto Supremo Nº 21531 y el Art. 25 del Código Tributario; la que deberá efectuar las liquidaciones correspondientes por cada dependiente, debiendo al efecto presentar la declaración jurada mensual hasta el día (plazo), según el último dígito del Número de Identificación Tributaria de la entidad. La falta de ésta obligación de parte de los empleadores, obviamente hará responsable a la autoridad que dirige la Institución ante el Servicio de Impuestos Nacionales y pasible de las sanciones establecidas en el Código Tributario.
Asimismo, en éste asunto se debe observar lo dispuesto por el artículo 160 concordante con el 162 del Código Tributario, sobre la falta de presentación de la Declaración Jurada, lo que genera una contravención tributaria considerada Incumplimiento de Deberes Formales con una sanción, que consiste en una multa (que va desde las 50 Unidades de Fomento de la Vivienda a las 5000 UFV), además que ello puede generar responsabilidades por la función pública de las autoridades en las entidades públicas y en el empleador privado.
En las entidades públicas, es obligatorio que ésta obligación de retención se encuentre normada en el Manual de Organización y Funciones, definiéndose la unidad, sección, así como la designación expresa del servidor público responsable de efectuar las retenciones al personal dependiente.

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