¿Todo EMPLEADOR es agente deretención del impuesto RC- IVA?
Definitivamente SÍ. Todo empleador (incluido el Estado,
por medio de su Administración Pública, son agentes de retención de éste Impuesto
denominado Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA). El hecho
generador de éste tributo es la percepción de un sueldo, salario, jornal, sobresueldo,
horas extras, categorizaciones, participaciones, asignaciones, emolumentos,
primas, premios, bonos de cualquier clase o denominación, dieta,
gratificaciones, bonificaciones, comisiones, viáticos, gastos de representación
y en general toda retribución ordinaria y extraordinaria, en favor del
trabajador o servidor público, siendo el EMPLEADOR el responsable de ésta
obligación tributaria (retención) ante el Fisco, precisamente por ese importe liquidado
y retenido.
La Entidad Pública se constituye en agente de retención,
según lo establecido por el Art. 8 del Decreto Supremo Nº 21531 y el Art. 25
del Código Tributario; la que deberá efectuar las liquidaciones
correspondientes por cada dependiente, debiendo al efecto presentar la
declaración jurada mensual hasta el día (plazo), según el último dígito del
Número de Identificación Tributaria de la entidad. La falta de ésta obligación
de parte de los empleadores, obviamente hará responsable a la autoridad que
dirige la Institución ante el Servicio de Impuestos Nacionales y pasible de las
sanciones establecidas en el Código Tributario.
Asimismo, en éste asunto se debe observar lo dispuesto por
el artículo 160 concordante con el 162 del Código Tributario, sobre la falta de
presentación de la Declaración Jurada, lo que genera una contravención tributaria
considerada Incumplimiento de Deberes Formales con una sanción, que consiste en
una multa (que va desde las 50 Unidades de Fomento de la Vivienda a las 5000 UFV),
además que ello puede generar responsabilidades por la función pública de las
autoridades en las entidades públicas y en el empleador privado.
En las entidades públicas, es obligatorio que ésta
obligación de retención se encuentre normada en el Manual de Organización y
Funciones, definiéndose la unidad, sección, así como la designación expresa del
servidor público responsable de efectuar las retenciones al personal
dependiente.
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