JURIDICAL REMEDIO LEGAL

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jueves, 23 de julio de 2015

LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS EN BOLIVIA (ANTES LEY DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS)


Un breve análisis de la vigente Ley N° 393 de Servicios Financieros, establece tres aspectos con relación a los préstamos hipotecarios para la compra de bienes inmuebles. En el Art. 62 se establece, que las entidades de intermediación financiera no podrán modificar unilateralmente las tasas de interés pactadas en los contratos de operaciones de intermediación financiera cuando esta modificación afecte negativamente al cliente. Es decir, que se pueden modificar esas tasas, pero hacia abajo. Asimismo, es un avance cualitativo que se haya regulado en el Art 82 un límite de cobranza a los créditos de Interés social, cuando la acción de cobranza judicial de un crédito hipotecario de vivienda de interés social, y éste se ejecute sobre un prestatario que contrajo la obligación crediticia, dice que la cobranza judicial se limitará al remate judicial del bien inmueble hipotecado, con cuyo producto la entidad financiera dará por extinguida la acreencia, aun cuando el monto recuperado fuera menor a la liquidación del crédito, siendo improcedente y nula cualquier afectación patrimonial adicional al prestatario.II. El remate se realizará tomando en cuenta el valor comercial del bien inmueble como base para la subasta.

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