JURIDICAL REMEDIO LEGAL

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miércoles, 22 de julio de 2015

PAGO DE DIETAS A MIEMBROS DE DIRECTORIOS EN ENTIDADES PÚBLICAS

Resulta delicado (y me ha tocado defender varios casos (coactivos fiscales) por responsabilidad civil por la función pública), por el incorrecto pago de DIETAS que se otorgan a los miembros de directorios en entidades y empresas públicas, estratégicas, etc. en Bolivia; por asistencia a reuniones ordinarias o extraordinarias.
Un primer parámetro para que ese pago no genere responsabilidad, es que los miembros de Directorio que se pague la dieta, NO PERCIBAN sueldos y salarios en el Sector Público, incluídos en esa prohibición, los Directores que son rentistas por jubilación.
La Resolución Ministerial Nº 298/2011 de fecha 28 de julio de 2011 que, aprueba el Clasificador Presupuestario de la Gestión 2012, norma el régimen de las Dietas a los miembros de algún Directorio, incluídos los Concejos Municipales, Universitarios, Asambleas Departamentales, etc
En conclusióm, se debe identificar con precisión a los miembros del Directorio, que sean jubilados y servidores públicos a los cuales no procede el pago de dietas; correspondiendo este pago únicamente a las personas que no perciben rentas, ni salarios del Estado.

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