Resulta delicado (y me ha tocado defender varios casos (coactivos
fiscales) por responsabilidad civil por la función pública), por el
incorrecto pago de DIETAS que se otorgan a los miembros de directorios
en entidades y empresas públicas, estratégicas, etc. en Bolivia; por asistencia a
reuniones ordinarias o extraordinarias.
Un primer parámetro para que
ese pago no genere responsabilidad, es que los miembros de Directorio
que se pague la dieta, NO PERCIBAN sueldos y salarios en el Sector Público, incluídos en esa prohibición, los Directores que son rentistas por jubilación.
La Resolución Ministerial Nº 298/2011 de fecha 28 de julio de 2011 que, aprueba el Clasificador
Presupuestario de la Gestión 2012, norma el régimen de las Dietas a los
miembros de algún Directorio, incluídos los Concejos Municipales,
Universitarios, Asambleas Departamentales, etc
En conclusióm, se
debe identificar con precisión a los miembros del Directorio, que sean
jubilados y servidores públicos a los cuales no procede el pago de
dietas; correspondiendo este pago únicamente a las personas que no
perciben rentas, ni salarios del Estado.
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