El
nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar Boliviano, reemplaza al
abrogado Código de Familia, vigente desde el 6 de agosto de éste año, con 449
articulados.
La
elección en el orden de apellidos (antes el paterno prevalecía al materno), la
agilización de los procesos de divorcio ante instancias no judiciales, la
fijación de asistencia familiar sobre la base mínima del 20% del salario mínimo
nacional (Bs. 1.565), la legalización de la unión libre, el reconocimiento de
tipo de familias (Unimarentales - madre e hijos), (Uniparentales - padres e
hijos), Familias ampliadas (padres con abuelos y tíos) y familias comunitarias
y familias no parentales (hogar de niños, albergues, etc.). (Antes solo se
consideraba las funcionales y disfuncionales), entre otras modificaciones.
1. ¿Sobre la filiación?
Con
la anterior norma, las familias registraban a sus hijos bajo el orden de
apellido paterno, materno y nombres. Sin embargo, esta figura cambia pues rige
la libre elección del orden de los apellidos, con el previo y mutuo acuerdo
entre los progenitores.
Madres
o padres solteros podrán realizar la filiación a sola indicación del nombre del
otro progenitor, quien en caso de desacuerdo; debe oponerse y realizar las tramitaciones
para demostrar con el examen correspondiente de no existencia de vínculo
sanguíneo.
2. ¿Qué acerca de los trámites de divorcio?
En
el nuevo Código, se definen tres figuras de divorcio: De mutuo acuerdo, cuando
no hay bienes personales ni patrimoniales; de mutuo acuerdo existiendo bienes
patrimoniales e hijos; y el divorcio contencioso, cuando no hay acuerdo entre
ambas partes. En el primer caso, el divorcio será a través del notario de
fe pública, siempre y cuando no hayan bienes gananciales, ni hijos o éstos sean
mayores de 25 años. En los otros casos, el divorcio será vía judicial, quedando
abierta siempre la posibilidad de reconciliación de los esposos hasta la
sentencia.
Se
eliminan las causales y se establece como único requisito la afectación al
proyecto de vida en común, con lo que se evitan largos procesos (hoy 2 a 4 años),
agilizando el trámite, en el caso de mutuo acuerdo; pero si hay contradicciones,
de tres meses a seis, como máximo plazo (incluidas posibles apelaciones o la casación
(recurso extraordinario para anular una sentencia judicial).
3. Sobre la asistencia familiar
Antes,
la asistencia familiar era proporcionada hasta que el hijo cumpla 18 años, hoy
la norma la amplía hasta los 25 años. Asimismo, se establece por primera vez un
mínimo de pensión, que será el 20% del salario mínimo nacional, equivalente a
Bs 313. Si hay más de un hijo, el juez será quien definirá el monto a pagar observando
la capacidad económica de quien proporciona la pensión, sea hombre o mujer. El
monto debe ser depositado en una cuenta bancaria para evitar depósitos
judiciales engorrosos. Las boletas de depósito bancario, serán la prueba en
caso que existan retrasos en el pago de la asistencia.
4.
¿Qué ocurre ante el incumplimiento de la asistencia familiar?
En
el artículo 126 (Privilegio y Retención de Sueldos o Salarios) autoriza la
solicitud al juez, la retención del salario hasta el 50% del total de la
remuneración del infractor, hasta que cumpla con su obligación. La retención
debe ser ordenada por un juez y es el empleador (sea público o privado), que
debe acatar inmediatamente la orden de retención. Los progenitores no pueden
retrasarse más de tres días para hacer efectivo el pago de la asistencia.
La
última opción ante el incumplimiento, sigue siendo el apremio corporal y (hoy)
la hipoteca legal, es decir, que el juez puede ordenar la hipoteca de los
bienes materiales hasta que haya el cumplimiento.
También
se establece que en caso de ser probada la negación de la filiación, quien haya
solicitado la asistencia, estará obligado a devolver el monto percibido por los
últimos cinco años más el daño o perjuicio ocasionado.
En
caso de bigamia, no afectará la obligación de asistencia familiar del esposo o
esposa para con sus hijos.
5.
Sobre los bienes gananciales y parafernales.-
En
cuanto a los bienes gananciales, se dispone todo lo que se gana en la familia
es de ambos, así sea un solo integrante el que perciba salario. Solo la
herencia personal y negocios anteriores al casamiento son bienes parafernales.
6. Unión
libre o el matrimonio de hecho
El
concubinato, que antes se legalizaba demostrando la convivencia de dos años, se
elimina y se da paso a la unión libre o matrimonio de hecho, se suprime el
requisito de demostrar la convivencia entre ambos. En el artículo 139 se
estable que la persona podrá constituir libremente matrimonio o unión libre,
una vez cumplida la mayoría de edad (18 años). Así también, se norma que se debe
referir a la pareja; como cónyuge o esposo, y no como concubino.
Basta
que uno de los esposos realice el registro ante un juez de familia, con una carta o poder concedido por la pareja
en la que se señale la voluntad de vivir
juntos, más un testigo. La autoridad judicial verificará si uno de los
contrayentes tiene algún antecedente de unión o matrimonio actual, ya que en
Bolivia se sanciona penalmente la bigamia, además que sería una situación que
invalida el matrimonio.
El
artículo 175 señala como derechos de cónyuges la fidelidad, asistencia
familiar, respeto y auxilio mutuo, además de la convivencia en un domicilio
conyugal que haya sido elegido por ambos, por lo tanto, lo mismo rige para el
matrimonio de hecho.
La
norma resalta la no obligatoriedad del o la cónyuge de tener relaciones
sexuales. A esto se suma que en caso de desocupación o impedimento para
trabajar en uno de ellos, el otro debe satisfacer las necesidades comunes como
pareja y familia.
En
Bolivia Constitucionalmente no se acepta matrimonios entre parejas del mismo
sexo, por lo tanto, el nuevo texto, no regula el matrimonio gay o de parejas
homosexuales.
7.
Para la
emancipación del hijo o hija.-
Según
señala el artículo 107 el o la hija que ha cumplido los 16 años puede ser
emancipado (a) de su padre, madre o tutor, siempre y cuando exista un acuerdo que
debe ser notariado.
Antes
el hombre podía emanciparse con el matrimonio a los 16 años y una mujer a los
14, pero el nuevo Código establece, 16 años cumplidos para ambos, siempre y
cuando se cuente con la autorización de la madre, padre o tutor.
8.
¿Respecto a la tutela?
Se
establece un nuevo procedimiento para obtener la tutela, que debe definirse en
una sola audiencia oral, a diferencia de antes que ésta declaración solía durar
años.
De
acuerdo al Art. 67 sobre la obligatoriedad de la Tutela, las y los parientes directos
y colaterales que sean plenamente capaces, están obligados a desempeñar la
tutela, que incluye a los colaterales. El tutor, a partir de su
designación, debe presentar en un plazo de cinco días, un plan general sobre la
manera en que cumplirá con esta responsabilidad.
9.
Sobre la
revisión de procesos y otros detalles importantes
Según
el inciso cuarto de las Disposiciones Transitorias de la nueva norma, a partir
de la publicación del Código, las autoridades judiciales deberán de oficio revisar
cada seis meses, los procesos
de su juzgado, y si el caso lo amerita, declarar la extinción de la pretensión
a causa de la inactividad en una demanda, excepto en las situaciones de
asistencia familiar y en aquellos en que por su naturaleza no puedan
extinguirse.
El
Código de las Familias y del Proceso Familiar dispone un Plan de
Implementación, que incluye un reordenamiento de los juzgados, ajustes de mapas
judiciales, adecuación de infraestructura, información sobre procedimientos y
plazos, selección de nuevos jueces y la capacitación de los mismos, un modelo
de atención y formación de los servidores.
El
Código no requiere reglamentación. Sin embargo, la disposición adicional
segunda, establece que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
emitirá circulares sobre la implementación y uniformización de procedimientos
en todas las materias, que serán publicadas permanentemente en el portal de
internet del TSJ.
Buen resumen. Lo utilizo en introducción a una monografía y obviamente lo cito como fuente. Saludos
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