JURIDICAL REMEDIO LEGAL

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ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA LEGAL

jueves, 23 de julio de 2015

RESUMEN DEL NUEVO CÓDIGO DE FAMILIAS Y PROCESOS FAMILIAR EN BOLIVIA



El nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar Boliviano, reemplaza al abrogado Código de Familia, vigente desde el 6 de agosto de éste año, con 449 articulados.
La elección en el orden de apellidos (antes el paterno prevalecía al materno), la agilización de los procesos de divorcio ante instancias no judiciales, la fijación de asistencia familiar sobre la base mínima del 20% del salario mínimo nacional (Bs. 1.565), la legalización de la unión libre, el reconocimiento de tipo de familias (Unimarentales - madre e hijos), (Uniparentales - padres e hijos), Familias ampliadas (padres con abuelos y tíos) y familias comunitarias y familias no parentales (hogar de niños, albergues, etc.). (Antes solo se consideraba las funcionales y disfuncionales), entre otras modificaciones.
1. ¿Sobre la filiación?
Con la anterior norma, las familias registraban a sus hijos bajo el orden de apellido paterno, materno y nombres. Sin embargo, esta figura cambia pues rige la libre elección del orden de los apellidos, con el previo y mutuo acuerdo entre los progenitores.
Madres o padres solteros podrán realizar la filiación a sola indicación del nombre del otro progenitor, quien en caso de desacuerdo; debe oponerse y realizar las tramitaciones para demostrar con el examen correspondiente de no existencia de vínculo sanguíneo.
2. ¿Qué acerca de los trámites de divorcio?
En el nuevo Código, se definen tres figuras de divorcio: De mutuo acuerdo, cuando no hay bienes personales ni patrimoniales; de mutuo acuerdo existiendo bienes patrimoniales e hijos; y el divorcio contencioso, cuando no hay acuerdo entre ambas partes.  En el primer caso, el divorcio será a través del notario de fe pública, siempre y cuando no hayan bienes gananciales, ni hijos o éstos sean mayores de 25 años. En los otros casos, el divorcio será vía judicial, quedando abierta siempre la posibilidad de reconciliación de los esposos hasta la sentencia.
Se eliminan las causales y se establece como único requisito la afectación al proyecto de vida en común, con lo que se evitan largos procesos (hoy 2 a 4 años), agilizando el trámite, en el caso de mutuo acuerdo; pero si hay contradicciones, de tres meses a seis, como máximo plazo (incluidas posibles apelaciones o la casación (recurso extraordinario para anular una sentencia judicial).
3. Sobre la asistencia familiar
Antes, la asistencia familiar era proporcionada hasta que el hijo cumpla 18 años, hoy la norma la amplía hasta los 25 años. Asimismo, se establece por primera vez un mínimo de pensión, que será el 20% del salario mínimo nacional, equivalente a Bs 313. Si hay más de un hijo, el juez será quien definirá el monto a pagar observando la capacidad económica de quien proporciona la pensión, sea hombre o mujer. El monto debe ser depositado en una cuenta bancaria para evitar depósitos judiciales engorrosos. Las boletas de depósito bancario, serán la prueba en caso que existan retrasos en el pago de la asistencia.
4. ¿Qué ocurre ante el incumplimiento de la asistencia familiar?
En el artículo 126 (Privilegio y Retención de Sueldos o Salarios) autoriza la solicitud al juez, la retención del salario  hasta el 50% del total de la remuneración del infractor, hasta que cumpla con su obligación. La retención debe ser ordenada por un juez y es el empleador (sea público o privado), que debe acatar inmediatamente la orden de retención. Los progenitores no pueden retrasarse más de tres días para hacer efectivo el pago de la asistencia.
La última opción ante el incumplimiento, sigue siendo el apremio corporal y (hoy) la hipoteca legal, es decir, que el juez puede ordenar la hipoteca de los bienes materiales hasta que haya el cumplimiento.
También se establece que en caso de ser probada la negación de la filiación, quien haya solicitado la asistencia, estará obligado a devolver el monto percibido por los últimos cinco años más el daño o perjuicio ocasionado. 
En caso de bigamia, no afectará la obligación de asistencia familiar del esposo o esposa para con sus hijos.
5. Sobre los bienes gananciales y parafernales.-
En cuanto a los bienes gananciales, se dispone todo lo que se gana en la familia es de ambos, así sea un solo integrante el que perciba salario. Solo la herencia personal y negocios anteriores al casamiento son bienes parafernales.
6.  Unión libre o el matrimonio de hecho
El concubinato, que antes se legalizaba demostrando la convivencia de dos años, se elimina y se da paso a la unión libre o matrimonio de hecho, se suprime el requisito de demostrar la convivencia entre ambos.  En el artículo 139 se estable que la persona podrá constituir libremente matrimonio o unión libre, una vez cumplida la mayoría de edad (18 años). Así también, se norma que se debe referir a la pareja; como cónyuge o esposo, y no como concubino.
Basta que uno de los esposos realice el registro ante un juez de familia,  con una carta o poder concedido por la pareja en la que se señale la  voluntad de vivir juntos, más un testigo.  La autoridad judicial verificará si uno de los contrayentes tiene algún antecedente de unión o matrimonio actual, ya que en Bolivia se sanciona penalmente la bigamia, además que sería una situación que invalida el matrimonio.
El artículo 175 señala como derechos de cónyuges la fidelidad, asistencia familiar, respeto y auxilio mutuo, además de la convivencia en un domicilio conyugal que haya sido elegido por ambos, por lo tanto, lo mismo rige para el matrimonio de hecho. 
La norma resalta la no obligatoriedad del o la cónyuge de tener relaciones sexuales. A esto se suma que en caso de desocupación o impedimento para trabajar en uno de ellos, el otro debe satisfacer las necesidades comunes como pareja y familia.
En Bolivia Constitucionalmente no se acepta matrimonios entre parejas del mismo sexo, por lo tanto, el nuevo texto, no regula el matrimonio gay o de parejas homosexuales.
7. Para la emancipación del hijo o hija.-
Según señala el artículo 107 el o la hija que ha cumplido los 16 años puede ser emancipado (a) de su padre, madre o tutor, siempre y cuando exista un acuerdo que debe ser notariado.
Antes el hombre podía emanciparse con el matrimonio a los 16 años y una mujer a los 14, pero el nuevo Código establece, 16 años cumplidos para ambos, siempre y cuando se cuente con la autorización de la madre, padre o tutor.
8. ¿Respecto a la tutela?
Se establece un nuevo procedimiento para obtener la tutela, que debe definirse en una sola audiencia oral, a diferencia de antes que ésta declaración solía durar años.
De acuerdo al Art. 67 sobre la obligatoriedad de la Tutela, las y los parientes directos y colaterales que sean plenamente capaces, están obligados a desempeñar la tutela, que incluye a los colaterales.  El tutor, a partir de su designación, debe presentar en un plazo de cinco días, un plan general sobre la manera en que cumplirá con esta responsabilidad.
9. Sobre la revisión de procesos y otros detalles importantes
Según el inciso cuarto de las Disposiciones Transitorias de la nueva norma, a partir de la publicación del Código, las autoridades judiciales deberán de oficio revisar cada seis meses, los procesos de su juzgado, y si el caso lo amerita, declarar la extinción de la pretensión a causa de la inactividad en una demanda, excepto en las situaciones de asistencia familiar y en aquellos en que por su naturaleza no puedan extinguirse.
El Código de las Familias y del Proceso Familiar dispone un Plan de Implementación, que incluye un reordenamiento de los juzgados, ajustes de mapas judiciales, adecuación de infraestructura, información sobre procedimientos y plazos, selección de nuevos jueces y la capacitación de los mismos, un modelo de atención y formación de los servidores.
El Código no requiere reglamentación. Sin embargo, la disposición adicional segunda, establece que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitirá circulares sobre la implementación y uniformización de procedimientos en todas las materias, que serán publicadas permanentemente en el portal de internet del TSJ.

1 comentario:

  1. Buen resumen. Lo utilizo en introducción a una monografía y obviamente lo cito como fuente. Saludos

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