Me consultan: ¿Si en las Entidades Públicas (que en una gran mayoría hoy
en día (salvo las Empresas Públicas, con ciertas especificidades), que no se encuentran bajo la Ley
General del Trabajo, se puede pagar el costo de transporte del
trabajador (servidor público), a efectos de constituirse desde su domicilio a su fuente de
trabajo y esa erogación no conllevará responsabilidad?.
En primera instancia es requisito para que se otorgue éste
beneficio, que la fuente de trabajo se encuentre ubicada en un lugar
que dista a más de dos kilómetros de la residencia del trabajador,
emitiéndo resoluciones administrativas expresas y especiales
DEBIDAMENTE DOCUMENTADAS Y MOTIVADAS O JUSTIFICADAS (certificado
domiciliario expedido por la FELCC, e inspección in situ; para identificar con precisión el
domicilio del servidor público), además de observar que se haya
presupuestado ese tipo de gasto público y que se encuentre en el POA
institucional, etc..
En las entidades y empresas públicas que se
encuentran bajo el amparo de la Ley General del Trabajo (Art. 10), se
están realizando pagos bajo la denominación de reposición de gastos de
transporte, a todo el personal sin excepción alguna.
Asimismo, no
necesariamente debe efectuarse dicha reposición en efectivo, sino
también puede la entidad contar con un vehículo que recoja al personal
dependiente.
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