JURIDICAL REMEDIO LEGAL

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miércoles, 22 de julio de 2015

PAGO DEL BONO DE TRANSPORTE EN EL SECTOR PÚBLICO NO SUJETO A LA LEY GENERAL DEL TRABAJO

Me consultan: ¿Si en las Entidades Públicas (que en una gran mayoría hoy en día (salvo las Empresas Públicas, con ciertas especificidades), que no se encuentran bajo la Ley General del Trabajo, se puede pagar el costo de transporte del trabajador (servidor público), a efectos de constituirse desde su domicilio a su fuente de trabajo y esa erogación no conllevará responsabilidad?.
En primera instancia es requisito para que se otorgue éste beneficio, que la fuente de trabajo se encuentre ubicada en un lugar que dista a más de dos kilómetros de la residencia del trabajador, emitiéndo resoluciones administrativas expresas y especiales DEBIDAMENTE DOCUMENTADAS Y MOTIVADAS O JUSTIFICADAS (certificado domiciliario expedido por la FELCC, e inspección in situ; para identificar con precisión el domicilio del servidor público), además de observar que se haya presupuestado ese tipo de gasto público y que se encuentre en el POA institucional, etc..
En las entidades y empresas públicas que se encuentran bajo el amparo de la Ley General del Trabajo (Art. 10), se están realizando pagos bajo la denominación de reposición de gastos de transporte, a todo el personal sin excepción alguna.
Asimismo, no necesariamente debe efectuarse dicha reposición en efectivo, sino también puede la entidad contar con un vehículo que recoja al personal dependiente.

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