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jueves, 23 de julio de 2015

APUNTES ACERCA DEL PAGO DE VIATICOS Y CATEGORIZACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN BOLIVIA



Existe una norma jurídico administrativa (Decreto Supremo Nº 1031 de fecha 09 de noviembre de 2011), que establece en su artículo 6 las categorías de servidores públicos, para fines de la aplicación del pago de viáticos en todas las Entidades Públicas, aunque ésta categorización es importante para otros fines (como los recursivos en sede administrativa, avocaciones, sustituciones y delegaciones de competencia, etc.), o para el simple conocimiento de la estructura administrativa y organización del Estado en Bolivia, apuntando que no se incluye al Presidente del Estado en ésta categorización, aunque se establece que pasa cuando el primer servidor público de Bolivia viaja al exterior, siendo el Ministro de la Presidencia el que se encarga de velar que los recursos financieros no falten para que el Presidente viaje incluso al interior de Bolivia.

ARTÍCULO 6.- (CATEGORÍAS DE SERVIDORES PÚBLICOS)
I. A efectos de la aplicación del pago de viáticos en todas las entidades públicas,
se definen las siguientes categorías deservidores públicos:
a) Corresponden a la Primera Categoría de servidores públicos:
- Vicepresidente del Estado; Ministros de Estado; Comandante en Jefe de las Fuerzas
Armadas y Miembros del Alto Mando Militar; Comandante General de la Policía
Boliviana; Embajadores en Ejercicio en el Servicio Exterior;- Senadores y Diputados;
- Presidentes y Magistrados de los Tribunales: Supremo de Justicia, Agroambiental y Constitucional Plurinacional;- Presidente y Consejeros del Consejo de la Magistratura;
- Presidente y Vocales del Tribunal Supremo Electoral; Contralor General del Estado;
- Defensor del Pueblo; Fiscal General del Estado;- Procurador General del Estado;
- Gobernadores y Presidentes delas Asambleas Departamentales de los Gobiernos Autónomos
Departamentales ; Ejecutivo Presidente de la Asamblea Regional del Gobierno
Autónomo Regional;- Alcaldes y Presidentes de losConsejos Municipales de los
Gobiernos Autónomos Municipales.
b) Corresponden a la Segunda Categoría de servidores públicos:
- Viceministros;- Cónsules Generales;- Directores Generales Ejecutivos de Entidades Descentralizadas, Presidente y Miembros del Directorio de Entidades de Entidades Autárquicas:
- Presidentes Ejecutivos, Miembros de Directorio, y Gerentes Generales de Empresas Públicas y de
Empresas Públicas Nacionales Estratégicas;- Generales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana; Directores Ejecutivos de las Autoridades de Regulación, Fiscalización, Control Social, y de la Jurisdiccional Administrativa Minera; Oficiales Mayores de Cámaras; Presidente y Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia; Vocales de los Tribunales Departamentales
Electorales; Sub contralores; Adjuntos del Defensor del Pueblo; Fiscales Departamentales del
Estado;- Subprocuradores; Asambleístas de los Gobiernos Autónomos Departamentales y
Regionales; Concejales de los Gobiernos Autónomos Municipales; Rectores de Universidades
Pública.;
c) Corresponden a la Tercera Categoría de servidores públicos:
- Vicepresidentes de Empresas Públicas Corporativas;- Directores Generales de Ministerios
de Estado; Directores Generales Ejecutivos de Instituciones Públicas Desconcentradas;
- Miembros no permanentes de Directorios; Jefes de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana;
- Secretarios Generales; Jueces; Gerentes Nacionales y Departamentales; Fiscales de Materia y Fiscales de Recursos; Ministros de Primera y Ministros Consejeros en el Servicio
Exterior; demás servidores públicos no contemplados en las categorías anteriores.

Precisamente en materia de viáticos, se establece que las comitivas de viajes al exterior
del país, cuando no sean patrocinados por organismos externos o entidades independientes, tendrán como límite institucional veinte (20) servidores públicos, un número mayor implicará la autorización expresa por Resolución Ministerial del Ministerio cabeza del sector, previo conocimiento del Ministerio de la Presidencia. Y cuando el Presidente del Estado Plurinacional Boliviano y la comitiva oficial que lo acompañe, en viajes internacionales, podrán gozar de un solo nivel de hospedaje. Los costos de hospedaje de los servidores públicos serán cubiertos por el Ministerio de la Presidencia, debiendo cada entidad asignar el setenta (70%) de viáticos al servidor público bajo su dependencia. Autorizándose al Ministerio de la Presidencia, la asignación suficiente de Viáticos para el Presidente del Estado y/o la Primera Dama, como primera Autoridad del Estado Plurinacional”. igual ese 70% se autoriza al servidor público que participa de una invitación donde incluye en la misma, alimentación y hospedaje.

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