La ropa de trabajo,
son prendas de vestir que, además de cumplir con la
función básica de toda vestimenta, son las catalogadas como aptas
para realizar determinados trabajos por razón
de su resistencia o diseño, como overoles,
pantalones reforzados, equipos de protección personal dentro de riesgos laborales específicos, y todos aquellos que sirven para la protección a la persona como máscaras, lentes, guantes, cascos, mandiles, respiradores autónomos, protectores
de oído, cinturones, rodilleras, musleras, polainas, botas o zapatos de seguridad, para proteger la cabeza,
vista, oído, extremidades
superiores, inferiores, aparato
respiratorio, etc.
La Ley General de Higiene, Seguridad
Ocupacional y Bienestar,
establecida en Bolivia por el Decreto Ley Nº 16998 de
fecha 02 de agosto de 1979
regula la dotación de ropa de trabajo y norma quien ejerce el
control al cumplimiento de ésta obligación de parte del empleador, procedimientos de dotación y de las especificaciones
técnicas mediante la Dirección General
de Trabajo, Higiene y Seguridad
Ocupacional, del Ministerio de Trabajo
según las atribuciones
establecidas en el Decreto
Supremo N° 29894 de fecha
07 de febrero de 2009 referida a
la Estructura Organizativa del
Órgano Ejecutivo del Estado
Boliviano.
Un apunte interesante es que según el Decreto
Supremo Nº 108
de fecha 01 de mayo
de 2009, que norma los procedimientos para las contrataciones públicas en la Administración Estatal Boliviana, establece la
obligatoriedad para los proveedores o participantes en los procesos de contratación con el Estado, de proveer a sus
trabajadores ropa de trabajo y
equipos de protección personal
adecuados contra riesgos
ocupacionales. Al mismo tiempo que, esa norma regula que esa ropa de trabajo debe
ser de producción nacional (siempre
que éstos cumplan con los
requerimientos técnicos).
La dotación de telas y la entrega de montos de dinero para que el trabajador pague por su confección (como se hacía en la Admnistración Pública hace 30 años), hoy en día implicaría uso indebido de
recursos públicos y
consiguiente daño económico, suceptibles a control gubernamental inevitablemente.
IMPLEMENTAR CONTROLES
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