JURIDICAL REMEDIO LEGAL

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ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA LEGAL

jueves, 23 de julio de 2015

DOTACIÓN DE ROPA DE TRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO NO SUJETO A LA LEY GENERAL DEL TRABAJO



La ropa de trabajo, son prendas de vestir que, además de cumplir con la función básica de toda vestimenta, son las catalogadas como aptas para realizar determinados trabajos por razón de su resistencia o diseño, como overoles, pantalones reforzados, equipos de protección personal dentro de riesgos laborales específicos, y todos aquellos que sirven para la protección a la persona como máscaras, lentes, guantes, cascos, mandiles, respiradores autónomos, protectores de oído, cinturones, rodilleras, musleras, polainas, botas o zapatos de seguridad, para proteger la cabeza, vista, oído, extremidades superiores, inferiores, aparato respiratorio, etc.
Su dotación o suministro es obligatorio sólo cuando se ha constatado la existencia de riesgos laborales permanentes, según la naturaleza del servicio (salud, minería, industria, exploración y explotación de recursos, etc.) y/o su objetivo de trabajo
La Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, establecida en Bolivia por el Decreto Ley Nº 16998 de fecha 02 de agosto de 1979 regula la dotación de ropa de trabajo y norma quien ejerce el control al cumplimiento de ésta obligación de parte del empleador, procedimientos de dotación y de las especificaciones técnicas mediante la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, del Ministerio de Trabajo
según las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 29894 de fecha 07 de febrero de 2009 referida a la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Boliviano.
Un apunte interesante es que según el Decreto Supremo Nº 108
de fecha 01 de mayo de 2009, que norma los procedimientos para las contrataciones públicas en la Administración Estatal Boliviana, establece la obligatoriedad para los proveedores o participantes en los procesos de contratación con el Estado, de proveer a sus trabajadores ropa de trabajo y equipos de protección personal adecuados contra riesgos ocupacionales. Al mismo tiempo que, esa norma regula que esa ropa de trabajo debe ser de producción nacional (siempre que éstos cumplan con los requerimientos técnicos).
La dotación de telas y la entrega de montos de dinero para que el trabajador pague por su confección (como se hacía en la Admnistración Pública hace 30 años), hoy en día implicaría uso indebido de recursos públicos y consiguiente daño económico, suceptibles a control gubernamental inevitablemente.
IMPLEMENTAR CONTROLES

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