ALGUNAS PUNTUALIZACIONES GENERALES
La
Administración Pública Boliviana, no solamente es el MAYOR EMPLEADOR
(contrata recursos humanos), sino que es el gran COMPRADOR de bienes
(materiales e inmateriales) que destina a ello, una gran cantidad de su
presupuesto.
De
acuerdo a la Ley N°1178 y el Decreto Supremo N°181 (y los Reglamentos
Específicos aprobados en cada Entidad) se crea el régimen jurídico de
Administración de Bienes y Servicios para el Estado y su Administración
Pública, mediante modalidades de contratación (con etapas previas a
ello), la contratación en si misma, el registro de esos bienes,
identificación de los responsables de su tenencia y manejo hasta su
disposición (baja o tranferencia).Por otro lado, es importante crear controles efectivos que informen desde un primer momento sobre la disponibilidad de recursos financieros para realizar la compra. Luego (y parte de un efectivo y obligatorio control) es la participación y nombramientos de (por ejemplo); el Responsable del Proceso de Contratación de Licitaciones Públicas (RPC) o del Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA); que tendrán a su cargo el llevar adelante el proceso de contratación. Asimismo, la Comisión de Recepción, que hace a éstas instancias de CONTROL que evitarán verbigracia: la recepción de un bien no acorde con las características licitadas, etc.
En otras publicaciones ahondaremos en cada una de las modalidades de contratación con ejemplos prácticos y características.
Excelente ayuda, si pudiera entrar al tema de auditorias internas en las alcaldias de bolivia y responsavilidades en obras a las empresas consructoras, gracias y felicidades
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