En
base al Art. 180, parágrafo I de la Constitución Política del Estado, que prevé: “la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de
gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad,
honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad
material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez”, junto a los
mandatos contenidos en la Ley del Órgano Judicial, era imprescindible emitir un
nuevo Código Procesal Civil en Bolivia.
Éste
cuerpo adjetivo (es el segundo que se dicta despues del Procesal Constitucional) y entró en vigencia éste 6 de agosto y cuenta con 511 artículos. Se
plantea el objetivo de implementar la oralidad en los juicios, la utilización
del internet para las notificaciones a las partes (utilización del correo
electrónico o email y otros medios), la ampliación de las potestades del juez (potestad de
intermediación y participación activa en el proceso) y la inclusión de medidas
de conciliación, entre otras reformas.
El
Código Procesal Civil se aplica en juicios entre particulares o de particulares
con el Estado, por ejemplo; para definir divergencias entre particulares con
referencia a los derechos sobre bienes patrimoniales, etc.,
por ejemplo; el derecho preferente sobre una propiedad o en el cobro de deudas, etc.
Es considerado un Código mayor que se aplica supletoriamente en todas la materias que no tengan
su propio código procesal.
Entre
las innovaciones del nuevo Código Procesal Civil, está la validez legal de
contratos efectuados vía e-mail u otros medios electrónicos. En lo procedimental,
la prueba será producida y presentada por las partes en máximo dos audiencias e inmediatamente el juez debe emitir sentencia.
Luego, el reconocimiento de terceros como parte del proceso; la omisión de
realizar notificaciones en los domicilios de las partes para realizarlas éstas
en Secretaría del Juzgado y/o al correo electrónico señalado por las partes
(inclusive mediante mensajes msms o wattshapp, incluidas llamadas al teléfono
celular). Esas actuaciones (notificaciones) serán de lunes a viernes, y no como
hoy, sólo los martes y viernes.
Asimismo,
se establece que los jueces no podrán anular sentencias por aspectos formales (pues hoy; el formalismo
es excesivo en materia judicial, especialmente en el área procesal civil), recobrando
la importancia y primacia del fondo o el objeto del asunto. También introduce
la extinción por inactividad de las partes, es decir, la extinción de los procesos
que sean dejados por periodos de tiempo determinados (6 meses).
Todos
esperamos que la oralidad normada por este Código, evite de una buena vez; la
conocida demanda por escrito, que conlleva a desmedida formación de
expedientes de varias fojas que a su vez forman varios cuerpos, en procesos
judiciales enmarañados e interminables, llenos de incidentes, generando congestión
judicial, mora y dilación procesal y por ende; la retardación de justicia, (sin
olvidar la corrupción), generando en la sociedad una falta de total
credibilidad en la justicia y en la estructura judicial, con procesos que duran
hasta 20 años, donde los litigantes incluso ya fallecieron.
Con
el nuevo Código se entiende que los procesos civiles deben ser sumarísimos,
breves, solamente la demanda y la
respuesta deben ser por escrito, ya que tampoco se puede prescindir del
todo de la escrituración de los actos, para la seguridad de las partes, etc. Habrá
que esperar que los operadores de justicia y los propios abogados en Bolivia contribuyan
a su idónea aplicación.
La aplicación de éste nuevo texto normativo procesal, se postergó para febrero del año 2016, al igual que el Código de Famillias Boliviano.
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