Sobre el tema en cuestión, el artículo 6 del Decreto
Supremo Nº1134 de fecha 08 de febrero de 2012, prohíbe la doble percepción de
remuneraciones por concepto de ingresos como servidor público o consultor de
línea y simultáneamente percibir renta como titular del Sistema de Reparto,
dietas, honorarios por servicios de otra consultoría de línea o producto, u
otros pagos por prestación de servicios con cargo a recursos públicos, salvo la
percepción de un salario por ejercicio de la Cátedra Universitaria en una
Universidad Pública, al igual que sucede con rentistas que ejercen la Cátedra,
con la limitante de que sumada dos percepciones no perciban más que el
Presidente del Estado.
En varias entidades públicas, existen personas que estando
jubiladas percibiendo una renta, sin embargo; ejercen funciones públicas o son
miembros por ejemplo de Directorios o Concejos, recibiendo otro salario, dieta,
bonificación, etc.; por la labor que realizan.
Existen diferentes metodologías para el control en las
entidades públicas, a fin de evitar la doble percepción con recursos públicos, verbigracia,
se hace firmar una nota (a manera de declaración jurada) a sus servidores o
consultores, donde se establece la no percepción de otras remuneraciones con
recursos públicos independientemente de la fuente de financiamiento, tipo de
contrato y modalidad de pago.
Hoy en día resulta muy difícil que una doble percepción
pase desapercibida, ya que la información se controla de forma sistematizada y
con datos cruzados, por ejemplo, se cuenta con la información generada por las planillas
de remuneraciones remitidas mensualmente en medio magnético y físico, al
Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, por las entidades públicas
incluidas las Universidades y los Gobiernos Territoriales Autónomos.
Por lo tanto; las
personas que perciben Rentas del Sistema de Reparto o Compensación de
Cotización Mensual en calidad de titulares y que decidan prestar servicios en
el sector público, incluidos servidores públicos o consultores que perciben doble remuneración
en la Administración Pública Central, Descentralizadas, Universidades Públicas
y las Entidades Territoriales Autónomas, deberán renunciar y pedir la
suspensión temporal expresa del beneficio o de la otra remuneración, mientras
dure la prestación de sus servicios en uno u otro servicio, caso contrario
renunciar a su salario (aspecto que resulta por lo menos inconstitucional).
Exceptuándose de ésta prohibición a los derechohabientes del Sistema de Reparto
o Compensación de Cotización Mensual y a
los rentistas titulares del Sistema de Reparto o Compensación de Cotización
Mensual y el resto de servidores públicos y consultores que ejercen la cátedra universitaria en Universidades
Públicas. En ese caso; la única observancia, es que lo que percibe el jubilado
- catedrático o el servidor público o consultor- catedrático, sumado no sobrepase
el nivel de remuneración percibido por el Presidente del Estado Plurinacional de
Bolivia, de
acuerdo con el Decreto Supremo 28609 emitido el año 2006, donde se norma que ningún
funcionario público puede ganar más el Presidente del Estado, cuyo salario era
de 15.000 bolivianos (unos 2.100 dólares) Hoy por disposición del Decreto
Supremo Nº 2346, 1 de mayo de 2015, el Presidente del Estado, percibiría
Bs19.800, que es límite para las dobles percepciones permitidas según lo
explicado anteriormente. Por último, los montos excedentarios a la remuneración máxima establecida
para el sector público y ante una doble percepción ilegal, constituyen deudas
imprescriptibles por daño económico al Estado, cuya recuperación corresponde
ser efectuada por la MAE de la entidad contratante, mediante un proceso
coactivo fiscal.
pense que habia un criterio mas amplio de caos de la doble percepcion, solo es copia pega de el decreto supremo 1134 que pena
ResponderEliminargracias por visitarnos. Otras consultas no dudes en llamarnos jesus
Eliminarasi es, hasta la fecha no hay respuesta a ninguna consulta, son figuretis
EliminarHay alguna excepcion en el sector salud..??
ResponderEliminartrabajo en la caja nacional de salud a contrato y doy docencia en instituto superior tecnico y tecnologico, de acuerdo a mi consulta a la contraloria la docencia no me consideraria como doble percepcion quiero corraborar si no incurro en doble percepcion
ResponderEliminarayuda mucho los analisis que se hacen para poder determinar muchos pedidos en la función publica, sigan a delante
ResponderEliminarEl médico puede trabajar 3 horas discontinuas en dos instituciones? Y el daño económico a cual institución sería a la que ingresa primero a trabajar o a la segunda
ResponderEliminarQuisiera saber si trabajo en salud 6 horas y doy docencia es considerado como doble percepcion. Gracias
ResponderEliminarQuisiera saber si trabajo en salud 6 horas y doy docencia es considerado como doble percepcion. Gracias
ResponderEliminarQuisiera saber si trabajo en salud 6 horas y doy docencia es considerado como doble percepcion. Gracias
ResponderEliminarQuisiera saber si el Reconocimiento Economico que les efectuan a los efectivos policiales militares y otros, son reconocidos como doble percepcion.
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