JURIDICAL REMEDIO LEGAL

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sábado, 25 de julio de 2015

Doble percepción en el Sector Público, prohibiciones, permisibilidad y limites



Sobre el tema en cuestión, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº1134 de fecha 08 de febrero de 2012, prohíbe la doble percepción de remuneraciones por concepto de ingresos como servidor público o consultor de línea y simultáneamente percibir renta como titular del Sistema de Reparto, dietas, honorarios por servicios de otra consultoría de línea o producto, u otros pagos por prestación de servicios con cargo a recursos públicos, salvo la percepción de un salario por ejercicio de la Cátedra Universitaria en una Universidad Pública, al igual que sucede con rentistas que ejercen la Cátedra, con la limitante de que sumada dos percepciones no perciban más que el Presidente del Estado.
En varias entidades públicas, existen personas que estando jubiladas percibiendo una renta, sin embargo; ejercen funciones públicas o son miembros por ejemplo de Directorios o Concejos, recibiendo otro salario, dieta, bonificación, etc.; por la labor que realizan.

Existen diferentes metodologías para el control en las entidades públicas, a fin de evitar la doble percepción con recursos públicos, verbigracia, se hace firmar una nota (a manera de declaración jurada) a sus servidores o consultores, donde se establece la no percepción de otras remuneraciones con recursos públicos independientemente de la fuente de financiamiento, tipo de contrato y modalidad de pago.

Hoy en día resulta muy difícil que una doble percepción pase desapercibida, ya que la información se controla de forma sistematizada y con datos cruzados, por ejemplo, se cuenta con la información generada por las planillas de remuneraciones remitidas mensualmente en medio magnético y físico, al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, por las entidades públicas incluidas las Universidades y los Gobiernos Territoriales Autónomos.

Por lo tanto;  las personas que perciben Rentas del Sistema de Reparto o Compensación de Cotización Mensual en calidad de titulares y que decidan prestar servicios en el sector público, incluidos servidores públicos  o consultores que perciben doble remuneración en la Administración Pública Central, Descentralizadas, Universidades Públicas y las Entidades Territoriales Autónomas, deberán renunciar y pedir la suspensión temporal expresa del beneficio o de la otra remuneración, mientras dure la prestación de sus servicios en uno u otro servicio, caso contrario renunciar a su salario (aspecto que resulta por lo menos inconstitucional). Exceptuándose de ésta prohibición a los derechohabientes del Sistema de Reparto o Compensación de Cotización Mensual y  a los rentistas titulares del Sistema de Reparto o Compensación de Cotización Mensual y el resto de servidores públicos y consultores que ejercen  la cátedra universitaria en Universidades Públicas. En ese caso; la única observancia, es que lo que percibe el jubilado - catedrático o el servidor público o consultor- catedrático, sumado no sobrepase el nivel de remuneración percibido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo con el Decreto Supremo 28609 emitido el año 2006, donde se norma que ningún funcionario público puede ganar más el Presidente del Estado, cuyo salario era de 15.000 bolivianos (unos 2.100 dólares) Hoy por disposición del Decreto Supremo Nº 2346, 1 de mayo de 2015, el Presidente del Estado, percibiría Bs19.800, que es límite para las dobles percepciones permitidas según lo explicado anteriormente. Por último, los montos excedentarios a la remuneración máxima establecida para el sector público y ante una doble percepción ilegal, constituyen deudas imprescriptibles por daño económico al Estado, cuya recuperación corresponde ser efectuada por la MAE de la entidad contratante, mediante un proceso coactivo fiscal.

11 comentarios:

  1. pense que habia un criterio mas amplio de caos de la doble percepcion, solo es copia pega de el decreto supremo 1134 que pena

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    1. gracias por visitarnos. Otras consultas no dudes en llamarnos jesus

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    2. asi es, hasta la fecha no hay respuesta a ninguna consulta, son figuretis

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  2. trabajo en la caja nacional de salud a contrato y doy docencia en instituto superior tecnico y tecnologico, de acuerdo a mi consulta a la contraloria la docencia no me consideraria como doble percepcion quiero corraborar si no incurro en doble percepcion

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  3. ayuda mucho los analisis que se hacen para poder determinar muchos pedidos en la función publica, sigan a delante

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  4. El médico puede trabajar 3 horas discontinuas en dos instituciones? Y el daño económico a cual institución sería a la que ingresa primero a trabajar o a la segunda

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  5. Quisiera saber si trabajo en salud 6 horas y doy docencia es considerado como doble percepcion. Gracias

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  6. Quisiera saber si trabajo en salud 6 horas y doy docencia es considerado como doble percepcion. Gracias

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  7. Quisiera saber si trabajo en salud 6 horas y doy docencia es considerado como doble percepcion. Gracias

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  8. Quisiera saber si el Reconocimiento Economico que les efectuan a los efectivos policiales militares y otros, son reconocidos como doble percepcion.

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